Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Laura Alejandra Hurtado Espinosa·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Cauca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral y la Sala de Decisión Constitucional, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

La Corte encontró que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades judiciales involucradas aplicaron indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 de 2021, otorgando un alcance inexistente a estas disposiciones normativas, contrariando la jurisprudencia constitucional según la cual estas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela, con lo cual desconocieron los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán es quien tiene la obligación de resolver en primera instancia la acción de tutela, por cuanto fue la primera autoridad con competencia a la que se le repartió el asunto.

Con base en lo anterior se le remitió el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

A los dos operadores jurídicos se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

De manera especial se le advierte a la Sala de Decisión Constitucional que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto 14 de febrero de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Laura Alejandra Hurtado Espinosa contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4155 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral y la Sala de Decisión Constitucional, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.